Asunto: Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por derechos de participación en procesos de selección de personal convocados por la Mancomunidad de municipios  Cordobeses del Alto Guadalquivir Dña. Elena Alba Castro, Presidenta de la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir (Montoro),

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objeto de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos, con carácter previo a la elaboración del proyecto de modificación de ordenanza, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

A) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

B) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

C) Los objetivos de la norma.

D) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados durante el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en la web municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Especificaciones de la ordenanza a elaborar:

-Problemas que se pretenden solucionar con la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de participación en procesos de selección de personal convocados por la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir: Actualizar los importes de la tasa, de conformidad con lo que establezca la memoria económico-financiera que ponga de manifiesto el coste real o previsible de dicho servicio, excluyendo la posibilidad de obtener un beneficio por parte de la Administración.

Necesidad y oportunidad de su aprobación: Como se ha comentado anteriormente, es necesario que el importe de la tasa se encuentre determinado con base en el informe técnico-económico del coste del servicio que se realice con carácter previo a su aprobación.

Objetivos de la norma: Actualización de la ordenanza fiscal. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias: El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su título I, Capítulo III, Sección 3a determina que “las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios público o la realización de actividades administrativas de competencia local, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos”. Siendo competencia, por tanto, de las entidades locales y no existiendo otros métodos de aprobación de una tasa similar.

LA PRESIDENTA, Elena Alba Castro